domingo, 8 de noviembre de 2015

CONTRATO LABORAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar  un servicio personal a otar persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. 

ELEMENTOS ESENCIALES


  • Prestación personal del servicio: Implica la realización de una labor  de una persona natural, a favor de otra natural o jurídica. quien debe de hacer el trabajo para el cual se comprometió, de no hacerlo no habrá contrato de trabajo.
  • Subordinación o dependencia: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cuanto al modo,tiempo y cantidad de trabajo sin afectar el honor,la dignidad y los derechos del trabajador en la duración del contrato.
  • Remuneración o salario: Es la retribución por el servicio prestado. 
OBJETIVOS
  1. Distinguir entre persona natural y persona jurídica
  2. Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo  
  3. Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
  4. Determinar las clases de contrato de trabajo
  5. Distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo 
  6. Elaborar diferentes clases de trabajos 



PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo,estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA

Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal. 

IUS  Variandi 
Es la facultad que tiene el empleador  de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de los limites permitidos. Las limitaciones hacen referencia al honor, la dignidad,la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador. 

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MODALIDADES DE CONTRATO

  • Verbal: Cuando se celebra de palabra donde el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar, la remuneración y el tiempo del mismo.
  • Escrito: El que consta de u documento firmado por las partes donde están incluidas todas las condiciones.
  • Realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento.


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miércoles, 21 de octubre de 2015

DERECHO LABORAL


Es llamado derecho de trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena o en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.



PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO



  • Se empezó a dar en el siglo  XIX  exigiendo la intervención del estado en defensa de los trabajadores.
  • Escuelas intervencionistas quieren que el estado proteja las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
  • El socialismo procuraba sustituir la  estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada, ni la explotación de la fuerza de trabajo del ser humano.
  • La iglesia católica por su parte rechazaba a quienes imponían limites a la libre  expresión  del trabajo, abogo por el trabajo femenino y de menores y para que el trabajador tuviera una remuneración con la que pudiera vivir dignamente.




La disciplina del derecho del trabajo se entiende por:


  • Derecho individual del trabajo:es la relación que surge del contrato entre el trabajador y el empleador.


  • Derecho colectivo: relación entre grupos de sujetos como,sindicatos, organizaciones de empleadores, participación del estado con fines de tutela entre otros.


  • Derecho de seguridad social: es la protección  que todo trabajador debe tener ante enfermedad, accidente, vejez, etc.



  • Derecho procesal laboral: son los contratos a tiempo determinado y tiempo indefinido.













Sus funciones fundamentales son: 

  • Función supletoria: cuando la ley deja vacíos y no hay jurisprudencia, los principios entran como suplemento.
  • Función interpretadora: sirve cuando la norma este confusa o haya varias interpretaciones.


MATERIAS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL 


  • Contrato individual del trabajo
  • Poderes del empleador
  • Remuneración
  • Jornada de trabajo
  • Vacaciones y feriados
  • Seguridad laboral






MATERIAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO



  • Organizaciones sindicales


viernes, 9 de octubre de 2015


Martha Alejandra Vasco López 











QUE SON LOS PRINCIPIOS? 


Son las normas o reglas que orientan el accionar de todo ser humano para una buena convivencia en sociedad. 





PRIMACÍA DE LA REALIDAD 


prima el hecho ante lo que se pueda haber pactado en un documento o acta, es decir tiene preferencia lo que ocurre en el lugar de los hechos.











FAVORABILIDAD



Es donde hay dos o mas normas , pero se debe aplicar la que mas favorezca al trabajador.




















ESTABILIDAD

Cuando un trabajador no puede ser despedido sin justa causa, de aquí se desprenden 4 fueros que son: maternidad, discapacidad, sindical y circunstancial.



OBLIGATORIEDAD


Es que todo ciudadano esta en la obligación de trabajar en propósito de aportar en forma positiva a la sociedad.



LIBERTAD DEL TRABAJO


Toda persona tiene la autonomía de trabajar en lo que desee respetando las leyes y aportando a la sociedad.




                                                                         



IGUALDAD DEL TRABAJO


Es donde toda persona debe ser tratado si mirar su condición social, religión, discapacidad, raza etc.





PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR


Es donde el ESTADO esta obligado a velar por el bienestar de los trabajadores como la salud, ARL, caja de compensación etc.



IRRENUNCIABILIDAD


No se debe renunciar a los derechos mínimos a los que todo trabajador tiene derecho como salud, salario mínimo, auxilio de transporte etc.






IN DUBIO PRO OPERARIO

Es una norma que tiene dos o varias interpretaciones y se aplica la de mayor favorabilidad al trabajador.





MÍNIMO VITAL

Es la remuneración y prestaciones a la que tiene derecho toda persona al prestar sus servicios a una empresa o persona natural.