domingo, 12 de junio de 2016

CARTILLA LABORAL



PRINCIPIOS GENERALES

1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial) 6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
 9. Favorabilidad
10. In-dubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo


CONTRATO DE TRABAJO
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1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.




ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

 2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerse reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3.  Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

CLASES DE CONTRATOS


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.



CONTRATO A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años

CONTRATO DE OBRA O LABOR
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.


PRESTACIONES SOCIALES



 Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

  • PRIMA DE SERVICIOS
  • AUXILIO DE CESANTIAS
  • INTERESES DE LAS CESANTIAS



SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

  • PENSIÓN 
  • SALUD
  • RIESGOS LABORALES



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR





 Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes

1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.


CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez (10) o más smmlv

1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

CONTRATOS A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990

domingo, 8 de noviembre de 2015

CONTRATO LABORAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar  un servicio personal a otar persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. 

ELEMENTOS ESENCIALES


  • Prestación personal del servicio: Implica la realización de una labor  de una persona natural, a favor de otra natural o jurídica. quien debe de hacer el trabajo para el cual se comprometió, de no hacerlo no habrá contrato de trabajo.
  • Subordinación o dependencia: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cuanto al modo,tiempo y cantidad de trabajo sin afectar el honor,la dignidad y los derechos del trabajador en la duración del contrato.
  • Remuneración o salario: Es la retribución por el servicio prestado. 
OBJETIVOS
  1. Distinguir entre persona natural y persona jurídica
  2. Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo  
  3. Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
  4. Determinar las clases de contrato de trabajo
  5. Distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo 
  6. Elaborar diferentes clases de trabajos 



PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo,estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA

Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal. 

IUS  Variandi 
Es la facultad que tiene el empleador  de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de los limites permitidos. Las limitaciones hacen referencia al honor, la dignidad,la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador. 

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MODALIDADES DE CONTRATO

  • Verbal: Cuando se celebra de palabra donde el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar, la remuneración y el tiempo del mismo.
  • Escrito: El que consta de u documento firmado por las partes donde están incluidas todas las condiciones.
  • Realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento.


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miércoles, 21 de octubre de 2015

DERECHO LABORAL


Es llamado derecho de trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena o en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.



PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO



  • Se empezó a dar en el siglo  XIX  exigiendo la intervención del estado en defensa de los trabajadores.
  • Escuelas intervencionistas quieren que el estado proteja las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
  • El socialismo procuraba sustituir la  estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada, ni la explotación de la fuerza de trabajo del ser humano.
  • La iglesia católica por su parte rechazaba a quienes imponían limites a la libre  expresión  del trabajo, abogo por el trabajo femenino y de menores y para que el trabajador tuviera una remuneración con la que pudiera vivir dignamente.